Tramitación ágil para el resguardo de su patrimonio familiar.
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Apertura de Carpeta y Gastos de Inicio desde:Análisis profundo de su situación y diseño de la estrategia legal a medida.
Firma del acuerdo profesional donde se detallan los términos del servicio y montos acordados.
Gestión experta de partidas y acuerdos preliminares de patrimonio.
Presentación formal ante el Juzgado con seguimiento y reporte diario.
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Finalización del proceso e inscripción registral para su total tranquilidad.
El Mutuo Acuerdo es cuando ambos cónyuges deciden iniciar el proceso juntos, firmando un convenio regulador; es la vía más rápida y económica. El Unilateral es cuando solo uno de los dos desea divorciarse; no requiere el consentimiento del otro, pero los tiempos pueden extenderse por los plazos de notificación legal al cónyuge que no firma.
Los tiempos varían según la materia y la jurisdicción (CABA o Provincia):
● Divorcios:Si es de mutuo acuerdo en CABA, la sentencia suele dictarse entre 30 y 60 días. Si es unilateral, depende de la notificación, pudiendo demorar de 3 a 6 meses.
● Sucesiones:Hasta la Declaratoria de Herederos el tiempo estimado es de 4 a 7 meses, dependiendo de la publicación de edictos y los tiempos del juzgado.
● Alimentos:La etapa de mediación previa es obligatoria y rápida (15 días). Una vez iniciado el juicio, se pueden obtener alimentos provisorios de forma casi inmediata mientras continúa el proceso.
Lo principal es el Certificado de Defunción (original), partidas que acrediten el vínculo (Nacimiento, Matrimonio) y los títulos de propiedad de los bienes (escrituras, cédulas verdes, etc.).
Sí, mediante la figura del Tracto Abreviado. Una vez que el juez dicta la declaratoria de herederos, se puede inscribir la venta directamente a nombre del comprador, ahorrando costos y tiempos registrales.
La justicia presume que todo padre/madre tiene capacidad de trabajo. Se toma como referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil y se analizan signos exteriores de riqueza para fijar una cuota acorde a las necesidades del menor.
El 08 firmado no acredita titularidad hasta que se inscribe. El vehículo puede sufrir embargos del titular anterior o este puede fallecer, complicando la transferencia. Como abogado y gestor, recomiendo siempre el informe de dominio e inhibición previo.