Demanda de Alimentos

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Cotizá tu Juicio de Alimentos Sin Cargo

Completá los datos a continuación para estructurar con total transparencia el presupuesto de tu caso. El proceso se organiza en 3 etapas claras: la Etapa 1 (Mediación Previa Obligatoria) abarca las gestiones de cartas documento, notificaciones y honorarios del mediador; la Etapa 2 (Inicio Judicial) cubre la demanda, audiencias y diligenciamientos; y la Etapa 3 (Honorarios Profesionales) contempla la labor letrada convenida con facilidades de pago en cuotas. Las fechas de financiación están diseñadas para no superponerse entre sí.

ETAPA 1: MEDIACIÓN PREVIA Y OBLIGATORIA (LEY 26.589)

Mediación
CUOTA FIJA MEDIACIÓN DE: $ 350.000 Costo Financiero Total (CFT): 0,00% Total Financiado: $ 350.000
Vencimientos Etapa 1 (Mediación):
    La Etapa 1 comprende:
  • Apertura de Mediación Previa Obligatoria: Inicio del trámite de mediación prejudicial conforme a la Ley 26.589 en CABA.
  • Cartas Documento y Notificaciones: Redacción, envío y diligenciamiento de cartas documento e intimaciones de fijación de cuota alimentaria.
  • Gastos Administrativos y Honorarios de Mediador: Cobertura de aranceles de fijación, notificaciones de mediación y honorarios del mediador oficial.
  • Asistencia a Audiencias de Mediación: Asesoramiento y representación letrada presencial/virtual durante las audiencias fijadas con la contraparte.

ETAPA 2: DEMANDA JUDICIAL Y APERTURA PROCESAL

Inicio del Juicio
CUOTA FIJA INICIO PROCESAL DE: $ 300.000 Costo Financiero Total (CFT): 0,00% Total Financiado: $ 300.000
Vencimientos Etapa 2 (Inicio Judicial sin superposición):
    La Etapa 2 comprende:
  • Redacción de Demanda Judicial de Alimentos: Elaboración integral del escrito inicial de demanda y solicitud de Cuota Alimentaria Provisoria.
  • Aportes e Inicio de Carpeta: Cobertura de Bono CPACF, aportes de ley y sorteo del expediente ante los Juzgados Civiles de CABA.
  • Diligenciamientos e Intimaciones Judiciales: Confección y trámite de cédulas de notificación al demandado, oficios y/o informes.
  • Audiencias Judiciales y Pruebas: Representación en la audiencia del Art. 639 CPCCN, ofrecimiento de prueba documental, testimonial e informativa.

ETAPA 3: CULMINACIÓN Y HONORARIOS PROFESIONALES

Honorarios Finales
Honorarios a convenir con el profesional
    La Etapa 3 comprende:
  • Patrocinio hasta Sentencia Definitiva: Prosecución del juicio de alimentos hasta la Sentencia Firme o Homologación Judicial de acuerdo.
  • Planes de Pago Flexibles: Honorarios a convenir fijados en el convenio profesional con opciones de financiación adaptadas al cliente.
  • Ejecución e Inscripción: Tramitación de oficios de descuento por haberes y embargos judiciales en caso de incumplimiento del alimentante.
TÉRMINOS Y EXCLUSIONES LEGALES:

1. Validez: Presupuesto exclusivo para la Justicia Nacional en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) para Juicios de Alimentos.
2. No Superposición de Fechas: Las cuotas acordadas para la Etapa 1 (Mediación) finalizan antes de que comience el cobro de la Etapa 2 (Juicio), garantizando previsibilidad económica.
3. Interés Moratorio por Retraso: Por cada día de mora en el pago de las cuotas o conceptos acordados, se devengará un interés moratorio del 3% diario sobre cada concepto adeudado.
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01 Cuota Provisoria Inmediata

Solicitamos desde la interposición de la demanda la fijación de alimentos provisorios para cubrir urgencias mientras dura el juicio.

02 Financiación Etapada

Pagos estructurados por etapas procesales reales sin superposición de fechas ni sorpresas en el camino.

03 Búsqueda de Caudal Económico

Oficiamos a AFIP, registros de propiedad, bancos y empleadores para determinar los ingresos reales del alimentante.

04 Mediación Eficaz

Conducción profesional en la audiencia de mediación previa para lograr acuerdos rápidos y con validez de sentencia.

05 Acompañamiento Personal

Atención letrada directa. Explicación clara y constante de los avances del expediente sin tecnicismos confusos.

06 Medidas de Embargo y Descuento

Ejecución directa por retención haberes al alimentante para asegurar que el dinero llegue mensualmente a sus hijos.

Preguntas Frecuentes: Juicio de Alimentos

Sí, según la Ley 26.589 en CABA, la Mediación Previa es obligatoria. Permite convocar al alimentante ante un Mediador Oficial para intentar un acuerdo rápido. Si no hay acuerdo o no concurre, queda abierta la vía para demandar judicialmente.
La ley contempla que la cuota se fije según el nivel de vida, gastos del menor y presunciones de ingresos. Presentamos pruebas de consumo, redes, vehículos o vivienda para que el Juez fije una cuota acorde aunque no exista un recibo de sueldo formal.
Sí. Junto con la demanda solicitamos la Cuota Alimentaria Provisoria, que el Juez resuelve rápidamente para que los menores perciban una suma mensual de asistencia durante la tramitación del expediente.
Las etapas se estructuran progresivamente: primero se financia la Mediación y, una vez concluidas sus cuotas, se da inicio al plan de la Etapa 2 (Juicio), evitando acumular vencimientos en el mismo mes.