La Mediaci贸n Prejudicial Obligatoria es una instancia previa y requerida por la legislaci贸n argentina (Ley 26.589) para la resoluci贸n alternativa de conflictos antes de promover una demanda judicial. Su objetivo principal es brindar un 谩mbito de comunicaci贸n directa entre las partes con la asistencia de un Mediador Oficial y patrocinio letrado obligatorio, promoviendo acuerdos extrajudiciales r谩pidos, confidenciales y ejecutables.
¿Cu谩ndo APLICA la Mediaci贸n Prejudicial Obligatoria?
Es un requisito indispensable de admisibilidad procesal en materias de derecho privado como: Reclamos de Alimentos, R茅gimen de Visitas/Comunicaci贸n, Da帽os y Perjuicios, Defraudaciones / Defensa al Consumidor, Incumplimientos de Contrato y Cuestiones Patrimoniales derivadas de la familia o derechos reales.
¿Cu谩ndo NO APLICA (Casos Excluidos - Art. 5° Ley 26.589)?
Quedan eximidos de mediaci贸n previa los procesos de Divorcio Vincular Directo, Juicios Sucesorios (Ab-Intestato/Testamentarios), Acciones de Amparo / H谩beas Data, Medidas Cautelares, Concursos y Quiebras y Procesos Penales, pudiendo iniciarse la demanda judicial directamente.
Cotiz谩 la Etapa de Mediaci贸n Prejudicial Sin Cargo
Ingrese sus datos a continuaci贸n para calcular el presupuesto oficial correspondiente a la Etapa de Mediaci贸n Prejudicial Obligatoria. Este importe contempla la totalidad de los tr谩mites iniciales, apertura de carpeta, confecci贸n y env铆o de Cartas Documento / Notificaciones Fehacientes, aranceles administrativos, honorarios letrados y representaci贸n presencial o virtual durante la audiencia.
ETAPA DE MEDIACI脫N (LEY 26.589)
Instancia Prejudicial-
Cobertura integral de la Etapa de Mediaci贸n:
- Inicio del Gesti贸n: Sorteo en C谩mara o designaci贸n de Mediador Prejudicial matriculado en CABA.
- Notificaci贸n a la Contraparte: Confecci贸n, despacho y seguimiento de c茅dulas oficiales de mediaci贸n y/o cartas documento fehacientes.
- Gastos y Aranceles Operativos: Cobertura de aranceles de inicio, notificaciones y gastos administrativos del proceso.
- Patrocinio en Audiencias: Asistencia y representaci贸n letrada obligatoria en las audiencias (presenciales o virtuales).
- Cierre o Acuerdo: Redacci贸n del Convenio de Acuerdo Homologable o confecci贸n del Acta de Cierre (por incomparecencia o sin acuerdo) para habilitar la v铆a judicial.
CONDICIONES DE REPROGRAMACI脫N Y HONORARIOS:
Toda solicitud de reprogramaci贸n implica tr谩mites de reagenda y trabajo profesional que devengan honorarios letrados en concepto de gestiones operativas.
Si sos Parte Requirente o Actora: Para modificar la fecha deb茅s notificar fehacientemente a todas las partes involucradas (mediante consentimiento expreso por mail validado por el mediador o mediante el env铆o de una nueva Carta Documento oficial).
Si sos Parte Requerida o Demandada: Si solicit谩s una reprogramaci贸n por superposici贸n de audiencias o causa justificada, abon谩s los honorarios por la gesti贸n de suspensi贸n y negociaci贸n de una nueva fecha ante el mediador y la contraparte.
Una Segunda Instancia de Mediaci贸n puede requerirse formalmente por las siguientes causas:
- Falta de Acuerdo Inicial: Cuando las partes solicitan un cuarto intermedio extendido o una nueva instancia de negociaci贸n tras la frustraci贸n de la primera fecha.
- Ampliaci贸n del Reclamo: Cuando se incorporan nuevos rubros, hechos o la citaci贸n de nuevos requeridos/terceros al proceso.
- Caducidad del Tr谩mite: Cuando vencon los plazos de la mediaci贸n previa y debe reabrirse formalmente la instancia prejudicial.
La cotizaci贸n de esta segunda instancia abarca las gestiones administrativas, aranceles, notificaciones y patrocinio letrado.
1. Validez Territorial: Presupuesto v谩lido para tr谩mites de Mediaci贸n Prejudicial Obligatoria (Ley 26.589) con jurisdicci贸n en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires (CABA).
2. Pagos e Imputaci贸n: El pago formalizado cubre 铆ntegramente la representaci贸n y aranceles de la primera instancia. La reagenda o apertura de nuevas instancias se rige seg煤n las cl谩usulas de reprogramaci贸n y segunda mediaci贸n.
3. Inter茅s Moratorio: Ante cualquier demora injustificada en el pago de las cuotas pactadas, se devengar谩 un inter茅s moratorio del 3% diario sobre cada monto adeudado.
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