El reclamo por Defensa al Consumidor y Usuario (Ley Nacional 24.240 y normativa de CABA) tutela sus derechos ante abusos bancarios, cobros indebidos, incumplimientos contractuales, estafas virtuales o fallas de garantías. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el procedimiento requiere agotar la instancia prejudicial conciliatoria (Conciliación en Relaciones de Consumo) antes de interponer la demanda judicial correspondiente.
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Estructure con total claridad los gastos operativos y la cuota litis de su caso. El trámite se articula en 3 etapas consecutivas: la Etapa 1 (Conciliación Prejudicial / COPREC) para encarar las audiencias con letrado patrocinante; la Etapa 2 (Inicio Judicial) si la empresa no ofreció una solución satisfactoria; y la Etapa 3 (Honorarios de Éxito del 30%) que se abonan exclusivamente al momento de percibir el cobro del acuerdo o la condena judicial.
ETAPA 1: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO (LEY 26.993)
Conciliación-
La Etapa 1 comprende:
- Ingreso del Reclamo Prejudicial: Formalización del reclamo oficial ante COPREC o el Servicio de Conciliación Previa en CABA.
- Intimación y Cartas Documento: Redacción e intimación mediante carta documento a bancos, proveedores o aseguradoras.
- Patrocinio en Audiencias: Asistencia letrada obligatoria en las audiencias virtuales o presenciales de conciliación.
- Negociación de Acuerdos Directos: Gestión de propuestas de restitución de dinero, baja de cargos, reemplazo de productos e indemnizaciones.
ETAPA 2: DEMANDA JUDICIAL DE CONSUMO Y DAÑO PUNITIVO
Inicio del Juicio-
La Etapa 2 comprende:
- Redacción de Demanda de Consumo: Cuantificación de daño directo, daño moral, daño emergente y reclamo de multa civil por Daño Punitivo (Art. 52 bis Ley 24.240).
- Aportes e Inicio de Expediente: Redacción de escrito de inicio, gestión del Beneficio de Gratuidad (Art. 53 Ley 24.240) y sorteo en el Fuero de Consumo en CABA.
- Tratamiento de Medidas Cautelares: Solicitud de cautelares urgentes (ej: suspensión de cobros indebidos, cese de afectación Veraz/NOSIS, entrega inmediata de bien).
- Apertura a Prueba y Oficios: Diligenciamiento de prueba informática, pericial contable, médica o informativa a entes reguladores (BCRA, ENACOM, etc.).
ETAPA 3: HONORARIOS DE ÉXITO (30% AL COBRO EFECTIVO)
Honorarios Finales-
La Etapa 3 comprende:
- Pago Exclusivo a Resultado: Se devengan únicamente si la empresa o banco abona la indemnización, restitución o suma homologada.
- Porcentaje Pactado: 30% sobre el valor recuperado conforme a Pacto de Cuota Litis.
- Cobro Homologado: Liquidación e imprecisión de transferencias judiciales o cumplimiento efectivo del acuerdo extrajudicial/judicial.
1. Inexistencia de Garantía de Resultado: Los diferendos en materia de consumo quedan supeditados al criterio probatorio y la evaluación judicial o conciliatoria. El monto simulado es una estimación ilustrativa.
2. Jurisdicción: Aplica para actuaciones radicadas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
3. Beneficio de Gratuidad: En los términos del Art. 53 de la Ley 24.240, las actuaciones judiciales impulsadas por el consumidor gozan del principio de gratuidad, eximiendo el pago previo de Tasa de Justicia.
4. Independencia de las Etapas: La Etapa 1 (Conciliación) finaliza completamente antes de exigir los compromisos de la Etapa 2 (Juicio).
5. Interés por Mora: El atraso en el pago de los gastos operativos (Etapas 1 y 2) devengará un interés moratorio del 3% diario.
¿Por qué tramitar su Reclamo de Consumo con mi Estudio?
Restablecemos el equilibrio frente a abusos corporativos y bancarios con solvencia legal, transparencia y cobro condicionado al éxito.
Nuestra cuota litis (30%) se abona únicamente cuando usted percibe efectivamente la indemnización o restitución de dinero.
Aprovechamiento integral del marco de gratuidad (Ley 24.240) para litigar sin asumir tasas judiciales de inicio.
Reclamo firme de sanciones ejemplares contra proveedores por conductas desinteresadas o de negligencia grave.
Acción inmediata para frenar cautelarmente descuentos bancarios indebidos, estafas informáticas o reportes crediticios erróneos.
Acompañamiento profesional en las audiencias de COPREC/Consumo para evitar acuerdos desventajosos o insatisfactorios.
Comunicación directa con el abogado a cargo, con reporte constante del avance en la etapa administrativa o judicial.