Defensa al Consumidor

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El ejercicio de la abogacía es una obligación de medios y no de resultados. Todo reclamo del consumidor depende de la prueba documental, pericial y la conducta de la empresa o banco. Los montos estimativos de resarcimiento o daño punitivo expresados en este simulador son de carácter meramente ilustrativo y bajo ninguna circunstancia garantizan el cobro exacto de dicha suma. El cálculo ejemplifica el esquema de honorarios y gastos operativos en caso de un resultado favorable.

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Estructure con total claridad los gastos operativos y la cuota litis de su caso. El trámite se articula en 3 etapas consecutivas: la Etapa 1 (Conciliación Prejudicial / COPREC) para encarar las audiencias con letrado patrocinante; la Etapa 2 (Inicio Judicial) si la empresa no ofreció una solución satisfactoria; y la Etapa 3 (Honorarios de Éxito del 30%) que se abonan exclusivamente al momento de percibir el cobro del acuerdo o la condena judicial.

ETAPA 1: CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO (LEY 26.993)

Conciliación
CUOTA FIJA CONCILIACIÓN DE: $ 0 Costo Financiero Total (CFT): 0,00% Total Gastos Conciliación: $ 0
Vencimientos Etapa 1 (Conciliación):
    La Etapa 1 comprende:
  • Ingreso del Reclamo Prejudicial: Formalización del reclamo oficial ante COPREC o el Servicio de Conciliación Previa en CABA.
  • Intimación y Cartas Documento: Redacción e intimación mediante carta documento a bancos, proveedores o aseguradoras.
  • Patrocinio en Audiencias: Asistencia letrada obligatoria en las audiencias virtuales o presenciales de conciliación.
  • Negociación de Acuerdos Directos: Gestión de propuestas de restitución de dinero, baja de cargos, reemplazo de productos e indemnizaciones.

ETAPA 2: DEMANDA JUDICIAL DE CONSUMO Y DAÑO PUNITIVO

Inicio del Juicio
CUOTA FIJA INICIO JUDICIAL DE: $ 0 Costo Financiero Total (CFT): 0,00% Total Gastos Inicio Judicial: $ 0
Vencimientos Etapa 2 (Inicio Judicial):
    La Etapa 2 comprende:
  • Redacción de Demanda de Consumo: Cuantificación de daño directo, daño moral, daño emergente y reclamo de multa civil por Daño Punitivo (Art. 52 bis Ley 24.240).
  • Aportes e Inicio de Expediente: Redacción de escrito de inicio, gestión del Beneficio de Gratuidad (Art. 53 Ley 24.240) y sorteo en el Fuero de Consumo en CABA.
  • Tratamiento de Medidas Cautelares: Solicitud de cautelares urgentes (ej: suspensión de cobros indebidos, cese de afectación Veraz/NOSIS, entrega inmediata de bien).
  • Apertura a Prueba y Oficios: Diligenciamiento de prueba informática, pericial contable, médica o informativa a entes reguladores (BCRA, ENACOM, etc.).

ETAPA 3: HONORARIOS DE ÉXITO (30% AL COBRO EFECTIVO)

Honorarios Finales
CUOTA ESTIMADA AL COBRO (SOBRE MONTO EJEMPLO): $ 0 Costo Financiero Total (CFT): 0,00% Honorarios Totales Estimados (30% Base): $ 0
Esquema de Cuotas al Cobro (Etapa 3):
    La Etapa 3 comprende:
  • Pago Exclusivo a Resultado: Se devengan únicamente si la empresa o banco abona la indemnización, restitución o suma homologada.
  • Porcentaje Pactado: 30% sobre el valor recuperado conforme a Pacto de Cuota Litis.
  • Cobro Homologado: Liquidación e imprecisión de transferencias judiciales o cumplimiento efectivo del acuerdo extrajudicial/judicial.
TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES LEGALES:

1. Inexistencia de Garantía de Resultado: Los diferendos en materia de consumo quedan supeditados al criterio probatorio y la evaluación judicial o conciliatoria. El monto simulado es una estimación ilustrativa.
2. Jurisdicción: Aplica para actuaciones radicadas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
3. Beneficio de Gratuidad: En los términos del Art. 53 de la Ley 24.240, las actuaciones judiciales impulsadas por el consumidor gozan del principio de gratuidad, eximiendo el pago previo de Tasa de Justicia.
4. Independencia de las Etapas: La Etapa 1 (Conciliación) finaliza completamente antes de exigir los compromisos de la Etapa 2 (Juicio).
5. Interés por Mora: El atraso en el pago de los gastos operativos (Etapas 1 y 2) devengará un interés moratorio del 3% diario.
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Restablecemos el equilibrio frente a abusos corporativos y bancarios con solvencia legal, transparencia y cobro condicionado al éxito.

01 Honorarios al Cobro

Nuestra cuota litis (30%) se abona únicamente cuando usted percibe efectivamente la indemnización o restitución de dinero.

02 Principio de Gratuidad

Aprovechamiento integral del marco de gratuidad (Ley 24.240) para litigar sin asumir tasas judiciales de inicio.

03 Daño Punitivo

Reclamo firme de sanciones ejemplares contra proveedores por conductas desinteresadas o de negligencia grave.

04 Medidas Cautelares

Acción inmediata para frenar cautelarmente descuentos bancarios indebidos, estafas informáticas o reportes crediticios erróneos.

05 Patrocinio en Conciliación

Acompañamiento profesional en las audiencias de COPREC/Consumo para evitar acuerdos desventajosos o insatisfactorios.

06 Atención Personalizada

Comunicación directa con el abogado a cargo, con reporte constante del avance en la etapa administrativa o judicial.

Preguntas Frecuentes: Defensa al Consumidor

Existe infracción cuando una empresa, comercio o entidad financiera incumple las condiciones pactadas, niega la garantía legal, aplica cobros no autorizados, incurre en publicidad engañosa, no brinda trato digno o desatiende reclamos por estafas y fraudes bancarios.
La instancia prejudicial se inicia ante el COPREC (Servicio de Conciliación en Relaciones de Consumo) o mediaciones privadas. Si no hay acuerdo, queda habilitada la vía judicial ante los tribunales con competencia en Relaciones de Consumo de CABA.
Es una multa civil pecuniaria que el juez impone a favor del consumidor cuando la empresa actúa con grave negligencia, dolo o desprecio por los derechos del usuario (Art. 52 bis de la Ley 24.240).
No, la Ley 24.240 consagra el Beneficio de Gratuidad en favor del consumidor para promover la demanda sin abonar Tasa de Justicia de inicio.