El reclamo por Daños y Perjuicios (accidentes de tránsito, responsabilidad civil, incumplimientos contractuales) requiere una estrategia jurídica técnica e integral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el proceso cuenta con una etapa de Mediación Previa Obligatoria (Ley 26.589) como instancia previa indispensable antes del inicio de la demanda judicial.
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Estructure con total transparencia los gastos operativos y honorarios de su caso. El proceso se organiza en 3 etapas secuenciales: la Etapa 1 (Mediación Previa Obligatoria) abarca notificaciones y gastos del mediador; la Etapa 2 (Inicio Judicial) cubre la demanda y prueba; y la Etapa 3 (Honorarios de Éxito del 30%) contempla la cuota litis abonada exclusivamente al cobro de la indemnización. Los vencimientos entre etapas no se superponen.
ETAPA 1: MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA (LEY 26.589)
Mediación-
La Etapa 1 comprende:
- Inicio de Mediación Prejudicial Obligatoria: Trámite oficial ante el Ministerio de Justicia conforme a la Ley 26.589 en CABA.
- Notificaciones y Cartas Documento: Confección y despacho de notificaciones a los requeridos y citación en garantía (Compañías de Seguros).
- Honorarios de Mediador y Aranceles: Cobertura de la tasa de inicio de mediación, notificaciones oficiales y honorarios del mediador.
- Representación en Audiencias: Asistencia letrada en las audiencias de mediación prejudicial para negociar acuerdos directos.
ETAPA 2: DEMANDA JUDICIAL Y APERTURA A PRUEBA
Inicio del Juicio-
La Etapa 2 comprende:
- Redacción Técnica de la Demanda: Cuantificación exhaustiva de rubros (daño emergente, lucro cesante, daño moral, incapacidad física y psicológica).
- Aportes e Inicio de Expediente: Pago de Bono Ley CPACF, aranceles procesales y sorteo de la causa en la Cámara Nacional en lo Civil.
- Diligenciamiento de Cédulas y Oficios: Traslado de demanda, intimaciones formales y pedido de informes previa apertura de prueba.
- Producción Probanza y Pericias: Intervención en pericias médicas, mecánicas y contables para consolidar el monto indemnizatorio.
ETAPA 3: HONORARIOS DE ÉXITO (30% AL COBRO EFECTIVO)
Honorarios Finales-
La Etapa 3 comprende:
- Pago Exclusivo a Resultado: Se abonan únicamente cuando la aseguradora o el demandado efectivicen la indemnización. Si no hay cobro, no se abonan honorarios.
- Porcentaje Pactado: 30% sobre el valor final recuperado según Pacto de Cuota Litis.
- Liquidación y Cobro: Tramitación de mandamientos de pago, transferencias judiciales e incautación de fondos ejecutados.
1. Inexistencia de Garantía de Resultado: Los procesos judiciales por daños y perjuicios están sujetos a contingencias probatorias, decisiones de los jueces y la solvencia de la contraparte. La estimación cargada es un mero ejemplo matemático hipotético.
2. Jurisdicción: Válido exclusivamente para trámites incoados en la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
3. No Superposición de Pagos Iniciales: Las cuotas acordadas para la Etapa 1 (Mediación) se cancelan en su totalidad antes de iniciar el cobro de las cuotas de la Etapa 2 (Juicio).
4. Interés Moratorio: El atraso en el pago de los gastos operativos (Etapas 1 y 2) devengará un interés moratorio del 3% diario.
5. Tasa de Justicia: Este presupuesto no incluye la Tasa de Justicia (3% del monto del reclamo). De acuerdo con la situación socioeconómica del cliente, podrá tramitarse el Beneficio de Litigar sin Gastos.
¿Por qué tramitar su Reclamo de Daños con mi Estudio?
Protegemos sus derechos patrimoniales y personales con rigor técnico, transparencia en los gastos y cobro de honorarios condicionado al éxito.
Nuestros honorarios finales (30%) están strictly atados al éxito de su reclamo. Si usted no cobra, nosotros tampoco.
Financiación clara y ordenada de los gastos procesales iniciales sin acumulación de cuotas en el mismo mes.
Evaluación precisa de incapacidad física, daño psicológico, lucro cesante y daño moral para exigir la máxima reparación legal.
Negociación firme ante las compañías aseguradoras en la etapa prejudicial para buscar acuerdos rápidos y satisfactorios.
Atención letrada personalizada durante todo el proceso, informando periódicamente cada hito procesal del expediente.
Seguimiento activo de las pericias judiciales médicas y mecánicas para evitar demoras innecesarias de la aseguradora.