Cuando el progenitor obligado al pago de la cuota alimentaria incumple, desaparece o sus ingresos son insuficientes, surge una interrogante común: ¿pueden los abuelos hacerse cargo? El Código Civil y Comercial de la Nación establece una obligación alimentaria subsidiaria. Esto significa que, ante la imposibilidad de obtener el sustento por parte del padre o la madre, la ley permite extender el reclamo a los ascendientes para garantizar que los derechos del menor no sean vulnerados.
Requisitos y Alcance de la Obligación
Para demandar a los abuelos, no es necesario agotar todas las instancias judiciales contra el progenitor, pero sí se debe acreditar fehacientemente la dificultad de percibir la cuota del obligado principal. Esta demanda puede interponerse de forma simultánea si se demuestra que el reclamo al padre o madre será infructuoso o que estos no cuentan con los medios necesarios. Es un proceso diseñado para evitar que los tiempos judiciales perjudiquen la alimentación y educación del niño.
Es importante destacar que el alcance de esta cuota puede variar según la capacidad económica de los abuelos y las necesidades del menor. La justicia busca un equilibrio: asegurar el bienestar del nieto sin desproteger la subsistencia de los adultos mayores. Nuestro equipo jurídico se especializa en demostrar la procedencia de este reclamo, analizando patrimonios y garantizando que la responsabilidad familiar se cumpla de manera efectiva y solidaria.
Garantice el sustento que sus hijos merecen
El incumplimiento del progenitor no es el fin del camino. Existen vías legales para reclamar a los abuelos y asegurar el futuro de los menores. Consúltenos para evaluar la viabilidad de su caso.
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